jueves, 18 de junio de 2015

BIBLIOGRAFÍA

*http://derechoaduaneroperu.blogspot.com/2013/01/incoterms.html

CONCLUSIONES
-Una de las conclusiones es que en  la hora de firmar un contrato de compraventa internacional  tener en cuenta l la elección adecuada del Incoterms. Contemos o no con la posibilidad de elegir el medio de transporte en el que se realizará la entrega, conviene que tengamos presente cuáles son los Incoterms que nos interesaría incluir en nuestro contrato particular de compraventa.


-En cuanto el contrato, al definir los lugares de carga, descarga, origen o entrega, es importante prestar atención a la terminología utilizada, ya que, de no ser correcta, podría originar problemas en las condiciones de entrega.







DDP : Entrega de derechos pagados
Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
-Entregar la mercancía, por su cuenta, a disposición del Comprador, en el lugar de destino convenido en el país del Importador, incluidas las maniobras de descarga.
-Efectuar el despacho de exportación e importación de la mercancía.
-Representa la máxima obligación para el vendedor.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

-Soportar los riesgos y gastos que ocurran después de recibida la mercancía en el lugar convenido.


DAP: Entrega en Lugar
Sirve para todo tipo de transportes. Significa que el vendedor entrega la mercancía cuando se pone a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y lista para ser descargada en el lugar de destino determinado.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
-Vendedor contrata y pagar el transporte hasta el lugar de destino designado.
-Vendedor corre con los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado en el punto acordado.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

-Correr con el riesgo de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado en el punto acordado.


DAT: Entrega en terminal designada en el puerto o lugar de destino

Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargadas de los medios de transporte utilizados, son puestos a disposición del comprador en un terminal llamado en el puerto o lugar de destino convenido. 

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
-Realizar la entrega cuando la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición del comprador en la terminal designada en el puerto o lugar de destino acodados (Terminal incluye cualquier lugar, cubierto o no, muelle, almacén, o terminal de carretera, ferroviaria o aérea) Correr con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta la terminal.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

-El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado tal como se previó.


CIP: Transporte y seguro hasta
Significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si tal lugar se acordó entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costos de transporte necesario para llevar la mercancía al lugar de destino.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
-Contratar y pagar el transporte de la mercancía hasta el lugar convenido.
- Efectuar el despacho de exportación de la mercancía. Contratar una póliza de seguro de protección de la mercancía en el transporte por un importe mínimo del 110% de su valor.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
-Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el Vendedor la entrega al primer transportista, así como cualquier gasto adicional en tránsito (carga, descarga, daños en tránsito, etc.).