BIBLIOGRAFÍA
*http://derechoaduaneroperu.blogspot.com/2013/01/incoterms.htmljueves, 18 de junio de 2015
CONCLUSIONES
-Una de las conclusiones es que en
la hora de firmar un contrato de compraventa internacional tener en cuenta l la elección adecuada del
Incoterms. Contemos o no con la posibilidad de elegir el medio de transporte en
el que se realizará la entrega, conviene que tengamos presente cuáles son los
Incoterms que nos interesaría incluir en nuestro contrato particular de
compraventa.
-En cuanto el contrato, al definir los lugares de carga, descarga, origen
o entrega, es importante prestar atención a la terminología utilizada, ya que,
de no ser correcta, podría originar problemas en las condiciones de entrega.
DDP : Entrega de derechos pagados
Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los
procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos
aduaneros.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
-Entregar la mercancía, por su cuenta, a disposición del Comprador, en el
lugar de destino convenido en el país del Importador, incluidas las maniobras
de descarga.
-Efectuar el despacho de exportación e importación de la mercancía.
-Representa la máxima obligación para el vendedor.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
-Soportar los riesgos y gastos que ocurran después de
recibida la mercancía en el lugar convenido.
DAP: Entrega en Lugar
Sirve para todo tipo de transportes. Significa que el vendedor entrega la
mercancía cuando se pone a disposición del comprador sobre los medios de
transporte utilizados y lista para ser descargada en el lugar de destino
determinado.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
-Vendedor contrata y pagar el transporte hasta el lugar de destino
designado.
-Vendedor corre con los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía
hasta que se haya entregado en el punto acordado.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
-Correr con el riesgo de pérdida o daño causados a la
mercancía desde el momento en que se haya entregado en el punto acordado.
DAT: Entrega en terminal designada
en el puerto o lugar de destino
Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, una vez
descargadas de los medios de transporte utilizados, son puestos a disposición
del comprador en un terminal llamado en el puerto o lugar de destino
convenido.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
-Realizar la entrega cuando la mercancía, una vez descargada del medio de
transporte de llegada, se pone a disposición del comprador en la terminal
designada en el puerto o lugar de destino acodados (Terminal incluye cualquier
lugar, cubierto o no, muelle, almacén, o terminal de carretera, ferroviaria o
aérea) Correr con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta la
terminal.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
CIP: Transporte y seguro hasta
Significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista o a otra
persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si tal lugar se acordó
entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costos de
transporte necesario para llevar la mercancía al lugar de destino.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
-Contratar y pagar el transporte de la mercancía hasta el lugar
convenido.
- Efectuar el despacho de exportación de la mercancía. Contratar una
póliza de seguro de protección de la mercancía en el transporte por un importe
mínimo del 110% de su valor.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
-Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el
Vendedor la entrega al primer transportista, así como cualquier gasto adicional
en tránsito (carga, descarga, daños en tránsito, etc.).
CPT: Transportista pagado hasta
El vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y
pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado.
Se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
-Contratar y pagar el transporte hasta el lugar convenido.
-Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
-Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el Vendedor la
entrega al primer transportista, así como cualquier gasto adicional en tránsito
(carga, descarga, daños en tránsito, etc.).
FCA : Franco Transportista
El vendedor debe entregar la mercancía lista para su exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de embarque.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
-Entregar la mercancía al transportista designado por el
Comprador en el lugar convenido.
-Efectuar el despacho de exportación de la
mercancía.
-Elegir modo de transporte y transportista.
-Soportar gastos y riesgos de la mercancía desde que el
transportistas se hace cargo de ella en el lugar convenido
CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE
EXW : En Fábrica
Significa que la
única responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del comprador en su
propio local.
Obligaciones del Vendedor :
Poner la mercancía a disposición del Comprador en el establecimiento del Vendedor (sin subir la mercancía al transporte). Este término representa la mínima responsabilidad.
obligación para el vendedor Elegir el modo de
transporte. Soporta el costo del riesgo inherente al transporte, incluyendo
seguimiento en tránsito, reclamaciones, etc. Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
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DEFINICIÓN:
INCOTERMS (Términos
Internacionales de Comercio)
Son reglas internacionales que definen las responsabilidades de
empresas compradoras y vendedoras en la entrega de mercancías al amparo de los
contratos de compra-venta.
Determinan como se asignan
costos y riesgos entre las partes.
FINALIDAD:
La finalidad de los
Incoterms consiste en establecer un conjunto de reglas
internacionales para la interpretación de los términos comerciales más
utilizados en las transacciones internacionales. De ese modo, podrán evitarse
las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos
términos en países diferentes o por lo menos podrán reducirse en gran medida.
INTRODUCCIÓN
En el presente
trabajo se tratara del tema Incoterms (Términos Internacionales de Comercio),del cual se abarcará la definición,
Finalidad, antecedentes así como también se hablará de la categoría cualquier modo o modos de transporte y sus
reglas respectivas .
El objeto de los Incoterms es el de establecer un conjunto de reglas internacionales
para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio
internacional, velando por la seguridad jurídica en las compraventas
internacionales (aunque también pueden utilizarse en operaciones comerciales
nacionales). Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas
interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos,
podrán reducirse en gran medida. En cualquier caso, su aceptación por parte del
comprador y vendedor es voluntaria y, de producirse, habrá de figurar en el
contrato de compraventa.
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